El alcance de la Propiedad Intelectual en los videojuegos
La producción nacional en el sector de la animación digital sigue incrementando su desarrollo a través de la generación de competitivos contenidos de animación y creación multimedia, siendo uno de los retos de principal interés para este sector, la creación de videojuegos atractivos no solo para el público consumidor local, sino para los grandes canales de comercialización de tales productos.
Los involucrados encuentran con gran acierto un enorme potencial en éste sector, no solo en beneficio privado sino también del desarrollo nacional, ya que las Industrias Protegidas por el Derecho de Autor -IPDA– (en la que está incluido éste sector) aportan alrededor del 3.3% del PIB nacional, según datos de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
En tal sentido, cabe señalar que los diferentes participantes en la industria de la animación digital en Colombia, se han preocupado sólida e incansablemente en avanzar y mejorar sus productos, sin embargo, resulta curioso que el tema de la protección requerida para esos mismos contenidos creados y los que están en desarrollo como son los videojuegos, no sea uno de los temas presentes en las principales discusiones de esta industria.
¿Será un gigante dormido el riesgo de desprotección al que se enfrenta el sector de la animación digital en Colombia?; escenarios como el musical y el editorial han sido jugosas presas de infracciones y violaciones de derechos de autor por plagio y piratería, pero a caso, ¿la animación y producción digital está cubierta por una armadura inquebrantable?; éstos interrogantes reflexivos, nos plantean la imprescindible necesidad de protección, que solamente se logra a través de la “muy comentada pero no tan utilizada Propiedad Intelectual”.
De tal manera, es de anotar, que la protección de un videojuego a través de las herramientas de la propiedad intelectual no tiene una forma estándar, específica o determinada, por lo cual exige todo un proceso integral de protección, que se fundamenta principalmente en la protección individual de cada uno de los elementos que integran el respectivo videojuego y/o el producto de animación digital.
Los videojuegos reúnen la utilización de textos, imágenes, sonidos, simulaciones e interacción con el usuario, lo que los acerca a considerarlos como obras multimedia por reunir diferentes contenidos en un solo soporte. Muchas veces los videojuegos están creados a partir de un software muy elaborado, lo cual permite una posible protección acumulativa, recurriendo a su consideración como obra multimedia y como software.
Asumiendo en primer medida la antedicha protección individual, señalamos que los aspectos a ser atendidos para la protección del videojuego radican principalmente en:
a.) el registro de la marca que identifica al videojuego, pues, tal denominación comercial permite la diferenciación entre otros videojuegos que están en el mercado, pues a pesar de que existen escenarios similares, un usuario de videojuegos reconoce notoriamente cuándo se trata de Resident Evil y cuándo se trata de Dead Rising, pues si bien ambos juegos cuentan con escenarios relacionados con zombies, cada cual tiene características particulares, y es en ese momento en el que la marca va a cumplir su papel como signo distintivo.
b.) el registro de los dibujos, imágenes y caracterizaciones de personajes.
c.) el registro de guiones y demás contenidos literarios que se incluyen el videojuego.
d.) el registro de las creaciones audiovisuales.
e.) el registro de software.
f.) la protección de sitios web cuando el videojuego tiene página propia (adquisición de nombres de dominio principales y defensivos).
g.) la utilización adecuada de cláusulas y/o contratos a través de los cuales se transfieren los derechos de propiedad intelectual en sus diferentes manifestaciones.
h.) las autorizaciones de uso del derecho de imagen (incluido el uso de voces).
Todo lo anterior, guiado con la estrategia jurídica de cada caso en particular, lo cual permitirá proteger integralmente el videojuego y así lograr la suficiente solidez para poderlo explotar comercialmente, teniendo en cuenta el gran activo intangible al que se logra llegar cuando el producto de animación digital se encuentra adecuadamente protegido.
En tal sentido, pueden presentarse atractivas negociaciones, que solo son posibles cuando existe plena claridad sobre la titularidad de la “Propiedad intelectual” del videojuego. Entre numerosas posibilidades de explotación del producto de animación digital como activo intangible, además de la venta o licencia del videojuego, pueden destacarse dos interesantes facetas:
1.) pautas publicitarias que pueden incluirse en el videojuego, ya que éste puede constituir un gran canal publicidad para un producto y/o servicio de una empresa que quiera llegar al consumidor de videojuegos (publico destino específico).
2.) negociación con terceros para que puedan explotar económicamente marcas o personajes propios, en otros sectores o escenarios, como el hecho de autorizar a una empresa de bebidas el uso de personajes reconocidos a través de videojuegos para promocionar sus productos.
En este sentido la explotación de productos de animación digital resulta una importante herramienta comercial, siendo posible solo cuando gozan de protección eficaz. Así las cosas, las herramientas de propiedad intelectual existen, y por ende deben utilizarse, y utilizarse de manera adecuada, de lo contrario ese gigante dormido que constituye el riesgo de desprotección en el sector de los videojuegos y en la animación digital en general, sin lugar a dudas atacará pronto, y tal vez llegue a ser el GAME OVER definitivo para algunos creativos de la industria del entretenimiento.
Juan Carlos Suárez Delgadillo.